El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha ocho (08) de Septiembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, por los ciudadanos: JEAN CARLOS RIVAS DOMINGUEZ y ANA VILMANIA RODRIGUEZ MARIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.090.469 y V-15.933.645, respectivamente, y así se decide.