Por ello, entiende quien decide que, en esta ocasión, no es dable oír la apelación que ha sido ejercida por el Apoderado Judicial de los demandados Abogado MILTON FELCE SALCEDO, e inscrito en I.P.S.A. bajo el Nro. 21.083, toda vez que como se ha dicho ya, contra decisión impugnada la Ley no confiere la posibilidad de apelar , si no de ejercer la regulación de competencia , y queda claro que, los efectos de este ultimo recurso se derivarían no son perseguido por el recurrente, si no efectos distintos(la extinción del proceso). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal niega la Apelación y así se decide