En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado y ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 15 de Enero de 2014 y notificada al Registrador Publico Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Notario Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante oficios de 017-2014 y 016-2014 respectivamente, la cual pesaba sobre el bien Inmueble constituido por un apartamento, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho (segunda etapa), de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, identificado con el Nro. 402-01, planta baja del Edificio 402, Bloque 09 del Conjunto Residencial y le pertenece a los demandados según compra venta autenticada por ante la Notaría Pública de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 04 de Septiembre del 2002, quedando inserto bajo el Nº 04, tomo 164 y posteriormente Protocolizado por ante l.....