REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, 27 DE OCTUBRE DE 2017
207° Y 158°
Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2017, cursante al folio 13, suscrita por la ciudadana YENNYS MARIELA MARQUEZ VELASQUEZ, ampliamente identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos, debidamente asistida del abogado en ejercicio, LEOCADIO ARMANDO YSASIS, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el numero 67.053, mediante la cual solicita a este Tribunal ordene Levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal sobre el Inmueble objeto del presente litigio, a los fines de registrar la sentencia que riela en el cuaderno principal; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado procede a realizar las siguientes consideraciones:
Efectivamente consta en los folios seis (06) y siete (07) del cuaderno de medidas, que se libró oficio al Notario Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del estado Sucre, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal mediante auto dictado en fecha (14/01/2014) decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien Inmueble objeto del presente juicio. Asimismo, riela de los folios 502 al 546 Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado donde se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre a los fines de que estampe en el libro respectivo la nota en la que conste que este Tribunal ha declarado como única y exclusiva propietaria del inmueble descrito a la ciudadana YENNYS MARIELA MARQUEZ VELASQUEZ, C.I. Nº V-9.279.027; la cual quedo definitivamente firme.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado y ordena levantar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 15 de Enero de 2014 y notificada al Registrador Publico Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Notario Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante oficios de 017-2014 y 016-2014 respectivamente, la cual pesaba sobre el bien Inmueble constituido por un apartamento, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho (segunda etapa), de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, identificado con el Nro. 402-01, planta baja del Edificio 402, Bloque 09 del Conjunto Residencial y le pertenece a los demandados según compra venta autenticada por ante la Notaría Pública de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 04 de Septiembre del 2002, quedando inserto bajo el Nº 04, tomo 164 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 15 de Octubre de 2002, registrado bajo el Nº 46, folios 289 al 293, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de dicho año. En tal sentido, se ordena oficiar al Registrador Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que una vez Levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar proceda de manera inmediata a registrar la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ PROV.,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA.,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.
Auto levantando medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y registrar la sentencia
EXP 7288-14
MDAA/rrm.