De las pruebas testimoniales: por considerar que fueron acertadas y coherentes las deposiciones de las testigos, ciudadanas JOSEFINA GOMEZ DE RUIZ y ROSA JOSEFINA BARCENAS, esta juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Si bien la parte actora, independientemente de la lograda confesión ficta, invocó disposiciones legales que encuadraban dentro de sus pretensiones, también logró probarlas por completo, resultando reafirmadas con las deposiciones de las testigos. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PREESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN MAIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....