En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y ordena la devolución de los originales marcados "A", "B" y "C", cursantes a los folios 5 al 9 del presente expediente, previa su certificación en autos. En tal virtud, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez devueltos los originales solicitados.