REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 27 DE JULIO DE 2009
199º y 150º


Visto el escrito anterior, suscrito por el Apoderado Judicial del ciudadano ASUNCIÓN FELIPE LUNA FERMÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.913.196, parte actora en la presente causa, Abogado ALFONSO BERRIOS LEÓN, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.275; mediante el cual Desiste, como en efecto desistió del presente procedimiento. Y asimismo, solicitó la devolución de los anexos consignados con el libelo de la demanda, marcados con las letras “A”, “B” y “C”; se le dio cuenta a la Juez del mismo. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y ordena la devolución de los originales marcados “A”, “B” y “C”, cursantes a los folios 5 al 9 del presente expediente, previa su certificación en autos. En tal virtud, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez devueltos los originales solicitados. Ello en virtud del juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano ASUNCIÓN LUNA FERMÍN contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO AROCHA.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ



HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nº 6608-07
YOdeC/cml