ha señalado, para dilucidar si el termino de ocho (8) días establecido para que las partes consignen sus observaciones escritas a los informes de la contraria, deben incluirse dentro del término para sentenciar, que existen dos supuestos diferentes: primero, cuando llegada la oportunidad para la presentación de los informes, las partes no hacen uso de ese medio procesal. En este caso, si no hay informes no hay observaciones que formular, y por consiguiente, tampoco hay lugar a la apertura del lapso para presentarlas, por lo cual el término para dictar sentencia se inicia al día siguiente de aquel previsto para la consignación de los informes; y segundo, cuando las partes o una de ellas presenta sus informes en la oportunidad legal para ello, en cuyo caso debe transcurrir el lapso establecido para que puedan consignarse observaciones a los informes, y vencido éste, comienza el termino establecido para la decisión de la causa..." (Negrillas, cursiva y subrayado del tribunal)
Y en o.....