Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la pretensión de HONORARIOS PROFESIONALES, por inepta acumulación de pretensiones, incoada por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.441.904, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, actuando en su propio nombre y representación, contra de el ciudadano NICOLAS SALAZAR MARTIN, quien es de nacionalidad Española, mayor de edad, domiciliado en España, titular del pasaporte Nº 42114680R, en la persona de su apoderada MARILUZ SALAZAR ARREDONDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.434.182, de este domicilio, la cual se encuentra representada jurídicamente por la abogada ANDREA VANESA FARIÑAS GUERRA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.992.....