Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil; intentada por la ciudadana ORIANA DEL VALLE FUENTES MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.560 y domiciliada en la Urbanización Brisas de Campeche, calle 15, sector 4, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre; debidamente Apoderado Judicial de la parte actora, ALEJANDRO MOLINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.303; contra el ciudadano PEDRO JOSE RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.498 y domiciliado en calle las Delicias de Caiguire, c/s, Cumaná, Estado Sucre.
Por cuanto la presente decisión ha sido publicada fuera de su lapso legal, es por lo que se ordena la notificación de las partes por.....