REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 26 DE JUNIO DE 2012
201º y 153º

Vista la medida de INVENTARIO solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MONICA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.498 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.609, suficientemente identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos; cuya solicitud fue ratificada mediante diligencia cursante al folio 03 del cuaderno de medidas, por la antes mencionada Abogada. En tal sentido, esta Juzgadora antes de pronunciarse con respecto a la medida de inventario solicitada pasa hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Igualmente, establece el Ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil lo que de seguidas se transcribe:

“… Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes”.


Analizadas las disposiciones anteriormente señaladas y en especial el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exige el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues en el caso bajo análisis, la existencia de un juicio de Divorcio pendiente, se exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortiz Ortiz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…” e igualmente la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fomus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su parte patrimonial o extramatrimonial, o de que una de las partes pueda causar daños en los derechos de la otra…”, por lo que la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad”.
Con respecto al Inventario de los bienes de la comunidad conyugal, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en su obra “Medidas Cautelares” lo clasifica como una “medida cautelar con instrumentalidad eventual”, ya que, todas estas precauciones tienen como causa final, no la de garantizar las resultas del Juicio de Divorcio o Separación de Cuerpos, si no a las de un futuro y eventual juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, es decir, la finalidad de esta medida cautelar, propia al juicio de Divorcio y separaciòn de cuerpo, va mas allá del mero aseguramiento de las resultas del Juicio, siendo extensiva hasta un eventual proceso de Partición de Comunidad Conyugal.
En consecuencia, de los instrumentos enunciados, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo previsto en el Ordinal 3º del artículo 191del Código Civil; este Tribunal DECRETA MEDIDA DE INVENTARIO sobre los bienes de la comunidad conyugal que se encuentran en la Carnicería Charcutería “El Elevado C.A”., ubicada en la Av. Monseñor Alfredo Rodríguez Figueroa, sector El Elevado de el Peñón, Cumaná Estado Sucre, presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Cumaná, en fecha 18 de Abril del año 2008, quedando inserta bajo el expediente Nº 22171, Nº 10, Tomo 5-A-2008 RM424, de fecha 18 de Abril de 2008. En tal sentido, para la ejecución de la presente medida de inventario, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, facultándolo para hacer uso, en caso de ser necesario para que nombre Experto y tomarle el juramento de Ley. Líbrese el respectivo despacho con sus inserciones correspondientes y remítase al Juzgado comisionado, mediante oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ



Cuaderno de medidas
Exp. N° 7174.11
MDAA/bmda.-