El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2005, por ante la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, por los ciudadanos: PEDRO LUIS ARENAS RODRIGUEZ y MARIA DE LOS ANGELES GUILLEN LEZAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.576.069 y V-17.445.038, respectivamente, y así se decide.
Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del mismo Estado, a fin de que estampen la debida nota marginal.