En consecuencia, y por considerarse que lo obviado por el partidor en su informe es de vital importancia para la liquidación final del inmueble a partir, pues ello constituye un reparo grave que no es mas que haber omitido establecer el porcentaje que corresponde a cada comunero, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a las partes intervinientes en este proceso y al partidor designado en la presente causa, Abogado RICHARD JOSÉ CARDOZO, suficientemente identificado en autos, para que comparezcan a este juzgado a las 10:00 a.m. del quinto día de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones ordenadas, con el propósito de celebrar una reunión y lograr efectuar las rectificaciones al informe de partición presentado, ello conforme a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación respectivas.