siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para que se proceda a fijar los hechos y límites de la controversia, éste órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se fijan como hechos controvertidos:
Así como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes intervinientes, en el libelo de la demanda, en la contestación presentada por la demandada y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituyen los siguientes hechos:
A) La falta de legitimación de la parte actora (cualidad activa) para sostener la presente causa, por no ser la propietaria del vehículo identificado con el N° 01 para el momento del referido accidente.
B) El hecho de que los daños ocurridos en el vehículo identificado con el N° 02 propiedad de la parte demandada fueron en su totalidad en la parte trasera ¿ derecha de dicho vehículo, ya que al momento de producirse.....