REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 25 DE JUNIO DE 2.009
199° Y 150°


Verificada como fue el día de Doce (12) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presentes en la sala de despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE LOPEZ , inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 91.754 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; asimismo se encuentra presente la Abogada en ejercicio NUBIA ESCALONA IBARRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 71.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para que se proceda a fijar los hechos y límites de la controversia, éste órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se fijan como hechos controvertidos:

Así como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes intervinientes, en el libelo de la demanda, en la contestación presentada por la demandada y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituyen los siguientes hechos:
A) La falta de legitimación de la parte actora (cualidad activa) para sostener la presente causa, por no ser la propietaria del vehículo identificado con el N° 01 para el momento del referido accidente.
B) El hecho de que los daños ocurridos en el vehículo identificado con el N° 02 propiedad de la parte demandada fueron en su totalidad en la parte trasera – derecha de dicho vehículo, ya que al momento de producirse el impacto dicho automóvil ya se había desplazado en más de un 75% en la tantas veces mencionada vuelta en “U”.
C) El hecho de que el vehículo identificado con el N° 01, propiedad de la parte actora se desplazaba a exceso de velocidad para el momento de la ocurrencia del accidente.
D) El hecho de que el vehículo identificado con el N° 02 propiedad de la demandada sea el causante del accidente ocurrido en fecha 05/06/2007 y en consecuencia deba cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA (BsF 39.904,50), por concepto de daños materiales.
E) El hecho de que la demandada deba cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 700,oo) por concepto de traslado de vehículo (grúa) y la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO SEIS BOLIVARES (BsF 496,06) por concepto de estacionamiento.
F) El hecho de que la parte accionada deba cancelar la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE BOLIVARES (Bsf. 29.754,27) por concepto de lucro cesante y la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf.500,oo) por la cancelación de honorarios profesionales.

SEGUNDO: Se fijan como hechos no controvertidos:
La ocurrencia de un accidente de tránsito en el cual intervinieron DOS (02) vehículos.

TERCERO: Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se fija un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir del Primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse cumplido con la última de las notificaciones, para que la partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en fases anteriores del procedimiento.
El presente auto fue publicado fuera de su lapso legal, por consiguiente se ordena la notificación de las partes mediante boleta, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abog. ROSELY V. PATIÑO R.


Fijación de los hechos
Exp.N° 6769.08
Materia: Tránsito
YODC/bmda.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 25 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana MARIA ANGELICA QUILARQUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.881.150, y/o su Apoderado Judicial Abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754; que este Tribunal dictó auto en esta misma fecha haciendo la fijación de los hechos en el presente juicio; y asimismo, ordenó la notificación de las partes, mediante boleta librada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Ello en virtud del juicio que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por usted contra la ASOCIACIÓN CIVIL “LAS MERCEDES”.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ




Exp. N° 6769.08
YOdC/bmda.-