En consecuencia, este Despacho Judicial en virtud de lo antes expuesto y con el objeto de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 15/02/2016, dictado por este órgano Jurisdiccional, cursante a los folios 282 y 283 de este expediente, y así se decide.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia proferida por el Tribunal de Alzada, se ordena a la Secretaría realizar el cómputo de los veinte (20) días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, para dar contestación a la demanda, desde el día 03 de Julio de 2015 (exclusive), fecha en la cual el demandado se dio por citado en la presente causa. Una vez realizado dicho computo, el Tribunal se pronunciará en su oportunidad legal correspondiente sobre la Reconvención planteada por la parte demandada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SEC.....