Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 2º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta DESECHAR la tacha de falsedad instrumental propuesta y, consecuencialmente, declara concluido el incidente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada, proponente de la tacha.