Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado en el expediente posterior al auto de fecha 22 de Febrero de 2010, cursante al folio 230, mediante el cual el Juez Temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa
SEGUNDO: Se ordena Reponer La Causa al estado de que este Tribunal se pronuncie con respecto a la Cuestión Previa a que se refiere el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación Judicial de la parte demandada, por ante el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Pronunciarse con respecto a la solicitud de .....