en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en: Avenida Cancamure, vía Sabilar, número Catastral N° 02, zona urbana no catastrada para la época, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre,