Cumplida como fue la notificación de ambas partes actuantes en juicio, y vencidos como se encuentran los Cinco (5) días de Despacho que se le otorgo al demandante para subsanar la cuestión previa, y no habiendo éste comparecido en el termino de ley, a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, declara EXTINGUIDO el presente proceso. Advirtiéndosele a la parte actora, que como consecuencia de esta declaratoria se produce el efecto señalado en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, .....