Analizada la presente demanda, y los recaudos acompañados, se evidencia que el actor estimó la demanda en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) equivalentes a 1.666,66 Unidades Tributarias; considera quien suscribe el presente fallo que dicho asunto por el monto estimado y la norma parcialmente transcrita anteriormente, que la presente causa debe ser conocida por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz salmerón Acosta del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, tal y como lo prevé el aparte b del artículo 1 de la Resolución antes mencionada. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente causa; y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz salmerón Acosta del primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se ordena la remisión del presente expediente signado con el Nº 7194-12 de la nomenclatura interna de este Juzgado y contentivo del Juicio que por ACCION REIVINDICATORIA pr.....