REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia el presente procedimiento a través de libelo de demanda contentivo de la ACCION REIVINDICATORIA presentada por el ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ LANDAETA, quien es venezolano, viudo, constructor, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.605. 499, con domicilio en la Calle campo Claro, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5384 en contra de la ciudadana ELADIA ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.695.003; la cual correspondió conocer a este Despacho Judicial, en virtud de la distribución de turno efectuada en fecha 10/04/2012 por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.


Establece la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el Artículo 1, lo que de seguidas esta sentenciadora se permite transcribir:

“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.


Analizada la presente demanda, y los recaudos acompañados, se evidencia que el actor estimó la demanda en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) equivalentes a 1.666,66 Unidades Tributarias; considera quien suscribe el presente fallo que dicho asunto por el monto estimado y la norma parcialmente transcrita anteriormente, que la presente causa debe ser conocida por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz salmerón Acosta del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, tal y como lo prevé el aparte b del artículo 1 de la Resolución antes mencionada. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente causa; y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz salmerón Acosta del primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se ordena la remisión del presente expediente signado con el Nº 7194-12 de la nomenclatura interna de este Juzgado y contentivo del Juicio que por ACCION REIVINDICATORIA presentada por el ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ LANDAETA, contra ELADIA ASTUDILLO antes identificados; al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz salmerón Acosta del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines de que el mismo conozca y se pronuncie con respecto al mismo. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Solicitud Nº 7194-12
MDAA/bmda.-