Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de la misma. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes. En tal sentido, una vez expedida las copias certificadas solicitadas, se tendrá por terminado el presente procedimiento; en razón de ello archívese el presente expediente.