REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito anterior presentado por ante este Tribunal en fecha 15/02/2016, suscrito entre las partes; por la PARTE DEMANDADA, ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS, identificado ampliamente en autos; su APODERADO JUDICIAL Abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439 y por la parte demandante, ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, suficientemente identificada en autos; su APODERADA JUDICIAL Abogada en ejercicio HILDAMELYS MARVAL CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.759, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL, cuyo contenido esta Juzgadora se permite transcribir de seguidas:

“En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de febrero del año dos mil diez t seis (2.016); comparecen ante mí, con fundamento en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, los abogados en ejercicios Jesús Real Mayz y Hildamelys Marval Cordero, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 33.439 y 91.759 respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de las partes, ciudadanos Rafael Luis Mora Vargas y Angela Daniela Centeno Guerra, en el presente juicio; y exponen: siguiendo expresas instrucciones de nuestros representados y con fundamento en lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano; ocurrimos ante la ciudadana Jueza de este Juzgado de Primera Instancia, con el propósito de celebrar, como en efecto celebramos, una Transacción Judicial, por medio del cual, mediante recíprocas concesiones de las partes, damos por terminado este litigio y los eventuales que pudieran surgir en relación a las causas que cursan ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el Estado Sucre Se Cumaná, sólo en relación a las costas del proceso, en la causa que aparece caratulado con el N° JMS1-7994-14 de la nomenclatura que lleva ese Tribunal; y la que aparece con el número 7349-15; de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, por las costas generadas en las instancias ordinarias y las extraordinarias en el Juicio, que por el motivo acción reivindicatoria intentó el ciudadano Rafael Luis Mora Vargas; en virtud de ello y con fundamento, a lo establecido en el artículo 1.331 del Código Civil de Venezuela, las partes convienen a través de la compensación, liquidar el derecho a la plusvalía del inmueble y los derechos sobre las acciones de la compañía Mora S Service Suplies; C.A., que tiene la demandante de este juicio, originados por la comunidad de gananciales con ocasión al matrimonio que fue disuelto por sentencia definitivamente firme de fecha 25 de Enero de 2011; contra las costas procesales a que fue condenada a cancelar por la sentencia de fecha primero (01) de Abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constituido con jueces asociados y las costas a que fue condenada por el recurso extraordinario de Casación propuesto por ella; según la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por la contestación y la réplica en el recurso de casación, propuesto por ella contra la sentencia del Tribunal Superior. A tal efecto, pedimos a la ciudadana Juez, dé por terminado el presente procedimiento y le imparta a esta Transacción, la homologación correspondiente; y ordene, en consecuencia el archivo del expediente. Asimismo, solicitamos que se nos expida por Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de esta transacción, del auto que le imparta la homologación, de esta diligencia y del auto que la acuerde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”.

Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de la misma. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes. En tal sentido, una vez expedida las copias certificadas solicitadas, se tendrá por terminado el presente procedimiento; en razón de ello archívese el presente expediente. Ello en virtud del juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA contra el ciudadano RAFAEL LUIS MORA VARGAS. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA




LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL



HOMOLOGACIÓN:
Exp. Nº 7349-15
MDLAA/cml