En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso; y se ordena el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoado por las ciudadanas JUANA VIOLETA NAVARRO y VIOLETA MOSQUEDA contra los ciudadanos YUALANG FENG y ZHON GHUA WU y la empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.