REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 22 DE JULIO DE 2009
199º y 150º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la parte actora, ciudadana JUANA VIOLETA NAVARRO B., venezolana, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.456.780 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.983; actuando en su propio nombre y en representación de su hija, ciudadana VIOLETA DEL VALLE MOSQUEDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.527.549; según consta de instrumento poder notariado en fecha 15/10/2008 por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 69, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones respectivos; la parte actora manifestó que por cuanto han llegado a un convenimiento de pago de Siniestro con la empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS, parte demandada en la presente causa, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 25.719,oo). La parte actora como transacción total y conforme por el siniestro objeto de la presente demanda DESISTIÓ del presente procedimiento y de la acción. Presente el Abogado BARTOLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.351; actuando en representación de la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., hizo entrega a la parte actora de un Cheque por la cantidad antes especificada, emitido por la Entidad Bancaria BANESCO, signado con el Nº 40369207 y el FINIQUITO Nº 879351 a nombre de la actora, antes identificada. Asimismo, la actora consignó original y copia del poder para que previa su certificación en autos, le fuera devuelto; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso; y se ordena el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoado por las ciudadanas JUANA VIOLETA NAVARRO y VIOLETA MOSQUEDA contra los ciudadanos YUALANG FENG y ZHON GHUA WU y la empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
MATERIA: TRÁNSITO
Exp. Nº 6903-08
YOdeC/cml