Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal:
PRIMERO; NIEGA lo solicitado por el abogado MILTON NFELCE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.186.149, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.083, ESTO ES QUE SE INTIME AL DEFENSOR AD-LITEM abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA.
SEGUNDO: Se ordena producir un Nuevo Decreto de Intimación dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena que el Nuevo Decreto se haga por auto expreso señalándose las cantidades a pagar y que sean INTIMADOS DE MANERA PERSONAL los Ciudadanos Vincenzo Caserta Y Donato Caserta Stanco, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.440.225 y 9.279.368. Y ASÍ SE DECIDE.