Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE RECLAMO, interpuesto por apoderado de la parte actora, abogado JESUS REAL MAIZ, plenamente identificado en autos, contra el auto dictado por la Jueza Segunda de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre en fecha 24/05/2017. SEGUNDO: Se Suspende la Ejecución Forzosa decretada sobre el descrito inmueble en fecha 11/08/2015, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ello con ocasión a la ACCION DE REIVINDICACION, ventilado en esta Instancia.-