OCTAVA: Adicionalmente las partes solicitan que el Tribunal se sirva ordenar la expedición de dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que provea sobre la Homologación de la transacción y la expedición de las copias certificadas.
Es justicia que esperamos recibir, en la ciudad de Cumaná, a la fecha de su presentación", habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza Provisorio de este Tribunal de la misma, se acuerda la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION. Celebrada entre las partes antes mencionadas y ordena el Archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por ambas partes. Ello en virtud del juicio que por RESTITUCIÓN SERVIDUMBRE DE PASO seguido por la ciudadana ELINOY YAQUELINE BRITO VELIZ contra la ciudadana NAIROVIS JOSE RODRIGUEZ FIGUERA.