REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 21 DE JULIO DE 2014
204º y 155º
Vista la solicitud del Acto de TRANSACCION, constante de tres (03) folio útil, cursante al folio 86 al 88, suscrito por los ciudadanos JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, apoderado Judicial de la ciudadana ELINOY YAQUELINE BRITO VELIZ, y por la otra parte demandada la ciudadana NAIROVIS JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, asistida por el abogado JUAN JOSÉ FIGUERA RADA, plenamente identificados en autos donde exponen textualmente lo siguiente:
“Nosotros, JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, Abogado en ejercicio, e inscrito el inpreabogado bajo el número 84.754, en su carácter de apoderado Judicial según consta en instrumento poder que riela en la presente causa, anotado bajo el N° 14, Tomo 219 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 27 de Septiembre de 2012, de la ciudadana ELINOY YAQUELINE BRITO VELIZ, suficientemente identificada en autos, quien en lo adelante se denominara LA ACTORA, por una parte y por otra la ciudadana NAIROVIS JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.466.777, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FIGUEROA RADA, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.086.385 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.018, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, quienes hemos convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar como en efecto formalmente celebramos, para evitarnos un litigio innecesario, el presente ACTO DE TRANSACCIÓN, con la fundamentación legal establecida en el artículo 255, 256 y 257, del código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes bases:
PRIMERO: Las partes, tanto LA ACTORA como LA DEMANDADA, con el fin de dar por terminado el litigio, y considerando que lo más beneficiosos para ambos es llegar a un acuerdo, conviene en TRANSAR para dejar sin efecto la presente causa, realizado para ello la parte DEMANDADA una oferta por la compra de la totalidad del terreno objeto de la presente demanda, en los términos a que se refiere el cuadro que a continuación se transcribe:
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, el total de la venta del terreno objeto de la presente demanda y acordado por las partes es por la cantidad de TESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), monto que la DEMNADADA conviene en cancelar y que los mismos se encuentran representados en Cheque de gerencia N° 00023073, emitido por la entidad Bancaria Banesco.
TERCERO: Con el pago anterior LA ACTORA, declara que LA DEMANDADA, nada le adeuda por concepto de costas y otros gastos derivados de la presente acción.
CUARTO: LA ACTORA, manifiesta que en los conceptos que se mencionan en el presente Libelo han quedado definitivamente extinguidos con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes, y por cualquier otro concepto. En consecuencia, LA ACTORA, declara, que conviene y acuerda que nada mas tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. LA DEMANDADA no le queda a deber cantidad de dinero por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro concepto.
QUINTO: LA ACTORA ya identificada, manifiesta estar libre de coacción o cualquier apremio para suscribir el presente acuerdo y declara haber recibido la totalidad del monto a que asciende la presente Transacción.
SEXTO: LA ACTORA Y LA DEMANDADA, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio incoado contra de la ciudadana NAIROVIS JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicitan que la ciudadana Juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo y cierre informático del expediente, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SEPTIMA: Las partes convienen en reconocer, a la presente transacción, la fuerza de cosa juzgada de conformidad con los artículos 1.718 del código Civil.
OCTAVA: Adicionalmente las partes solicitan que el Tribunal se sirva ordenar la expedición de dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que provea sobre la Homologación de la transacción y la expedición de las copias certificadas.
Es justicia que esperamos recibir, en la ciudad de Cumaná, a la fecha de su presentación”, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza Provisorio de este Tribunal de la misma, se acuerda la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION. Celebrada entre las partes antes mencionadas y ordena el Archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por ambas partes. Ello en virtud del juicio que por RESTITUCIÓN SERVIDUMBRE DE PASO seguido por la ciudadana
JUEZ PROVISORIO,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO VIRGINIA RODRÍGUEZ
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Exp. Nº 7283-13
MAA/afr.-
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