Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO Causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.375.440; debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado SANDY ROJAS, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614; contra la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-12.717.281.-
Y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha catorce (14) de agosto del Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Y así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, para .....