En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado por el Abogado JOSE BELLO BAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.425.389 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.389 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos IRMA ROSA VERA DE MONTES Y ANGEL RAFAEL MONTES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.655.107 y V-550.633, respectivamente;. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi.....