Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional, en aras de corregir el error en que por omisión incurrió el Tribunal al momento de dictar el auto de fecha 05/05/2010, que corre inserto a los folios 13 al 14 de este expediente, toda vez que, al no fijar la oportunidad que prevé el primer aparte del artículo 607 de la Norma Adjetiva Civil, es decir : "Si por resistencia de una parte a alguna mediada legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo..." está incurriendo en una violación de una norma de orden público. En tal sentido, el Tribunal REVOCA el auto dictado por este Tribunal en fecha 05/05/2010, que corre inserto a los folios 13 al 15 de este expediente, y consecuencialmente declara la NULIDAD de todas las actuaciones habidas en e.....