la ciudadana YASMINA MARIA RAMIREZ DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Ribero del Estado y titular de la cédula de identidad Nº 5.087.299; ha perturbado la posesión de un bien inmueble consistente en una casa ubicada en la Calle Las Flores Nº 85, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con calle Las Flores; SUR: Su fondo con canal del Río Carinicuao, ESTE: Con casa del señor Elvys Valdivieso; y OESTE: Con casa de la señora Ramona Mudarra; cuya perturbación aducida, consiste en que la ciudadana YASMINA MARIA RAMIREZ DE GOMEZ, conjuntamente con otras personas procedieron a violentar las cerraduras e incluso amenazándolo con armas blancas (cuchillos), despojándolo de la posesión del bien que venia ocupando desde hace dieciséis (16) años; y como quiera que el querellante ha demostrado la ocurrencia del aludido acto perturbador, mediante la denuncia formulada por ante la p.....