En razón a lo anterior y vistas las pruebas promovidas por la parte actora, quedó plenamente demostrado: 1.- Que efectivamente los ciudadanos FERNANDO LUIS LARA INSERNY y YANINA PAREDES DE LARA, dieron en OPCION DE COMPRA al ciudadano ROBERT JOSE VALDIVIESO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.889, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.847, un inmueble de su propiedad integrado por el terreno y la casa Quinta Santa Eduviges, situada en la calle el Parque, Parcelamiento Miranda, Sector G, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que este inmueble es la vivienda principal de los actores. 2.- Que el referido contrato se encontraba vencido para el momento de interposición de la presente demanda, hechos que en su oportunidad legal no fueron desvirtuados por su adversario, y llenos como se encuentran los requisitos para que prospere la confesión ficta, es fo.....