Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fundamentado en la Causal (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoado por la ciudadana YULMAR CARMONA MALAVÉ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.666, debidamente representada por los Abogados JOSÉ ARMANDO PEÑA MARQUEZ y CARMEN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números, V-8.029.851 y V-5.873.971 e inscritos en inpreabogado bajo los números 38.019 y 53.066; contra el Ciudadano REINALDO JOSÉ RONDON, venezolano, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-9.276.865 y domiciliado en la Avenida Nuevo Toledo, casa azul sin número, al lado del Centro de Atención de la Mujer, Municipio Sucre del Estado Sucre.