Artículo 15. Si la cuenta fuere objetada, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, y decidirá el noveno día en única instancia. Antes del día en que deba decidirse la articulación cualquier interesado podrá solicitar que la decisión se dicte con asociados, en cuyo caso el Tribunal fijará una hora de la segunda audiencia siguiente para proceder a su elección, siguiéndose en los demás las reglas del Código de Procedimiento Civil. Los candidatos asociados podrán ser comerciantes que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 1083 del Código de Comercio.
Así pues, de las normas citadas supra, considera quien decide que lo procedente en derecho es que, una vez terminado el deposito y presentadas tempestivamente (dentro de los 5 días a la culminación del deposito) las cuentas por el depositario, es que se libre boleta de intimación con sus montos, a la parte que se encuentra obligada a pagarla, esto es, la parte a favor de quien se haya dictado el deposito, y.....