REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2.014
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 11 de Agosto de 2.014, suscrito por el ciudadano ATAHUALPA CORONADO ARREDONDO, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BEARLUIS MAGO MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.386, mediante la cual expuso que: “visto que la ciudadana LISSETE KAROL SALAZAR, parte obligada a pagar los gastos de Deposito Judicial, tal como lo establece la sentencia emanada por este Tribunal, en fecha 19 de Septiembre de 2013 en el Juicio por INTERDICTO DE DESPOJO, sigue la ciudadana LISETTE KAROL SALAZAR, en contra de la ciudadana JULIETA PUENTES ARAQUE, no le hizo oposición al estado de cuenta consignado ante este Juzgado en fecha 13 de junio de 2014, conforme a lo establecido en el apartado final del articulo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, solicito la ejecución voluntaria de la sentencia …”
Pues bien, observa este Juzgado que la ejecución voluntaria solicitada por el representante legal de ORFACA, basándose en que ya se cumplió con el procedimiento establecido en el apartado final del artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, no es procedente en derecho, dado que efectivamente en fecha 19/09/2013 este Juzgado dictó una Sentencia Interlocutoria, pero que la dispositiva de la misma lo que estableció fue la entrega del inmueble que ORFACA tenia bajo su resguardo y protección, mas sin embargo no fue una sentencia que condenara el pago de los emolumentos de su representada, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“… Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble ubicado en la Av. Cancamure, Urbanización VILLAS SANTA EDUVIGIS, calle 2, casa Nro 21, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, decretada por este juzgado en fecha 01/03/2010; SEGUNDO: SE LEVANTA la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble ubicado en la Av. Cancamure, Urbanización VILLAS SANTA EDUVIGIS, calle 2, casa Nro 21, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, decretada por este juzgado en fecha 01/03/2010; TERCERO: Se ordena a la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA” efectuar la entrega material del inmueble ubicado en la Av. Cancamure, Urbanización VILLAS SANTA EDUVIGIS, calle 2, casa Nro 21, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, a la ciudadana BELKIS XIOMARA CORZO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.105.603; CUARTO: En consecuencia se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y a la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA” a los fines de informarle del LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO aquí dictada, y que se efectué la entrega material del inmueble ubicado en la Av. Cancamure, Urbanización VILLAS SANTA EDUVIGIS, calle 2, casa Nro 21, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, a la ciudadana BELKIS XIOMARA CORZO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.105.603…”
Evidenciado como ha quedado de la transcripción completa de la dispositiva de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 19/09/2013, que en ningún momento se le condenó por dicha sentencia a la ciudadana LISSETE KAROL SALAZAR, al pago de los emolumentos debidos a la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”, pues dicha sentencia lo que ordenó fue la entrega del inmueble en los términos supra transcritos, ordenándose la notificación de esa sentencia a la parte actora ciudadana LISETTE KAROL SALAZAR, tal como fuere cumplida y que consta a los folios 396 y 397 del presente expediente, así también se evidencia que riela de los folios 208 al 213 acta de entrega del inmueble en cuestión, que efectuara el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre, es decir, culminación del deposito en fecha 20/01/2014; más sin embargo, este tribunal en su labor de impartir justicia y darle a cada justiciable lo que por derecho le corresponde, se permite citar el contenido de la LEY SOBRE DEPOSITO JUDICIAL, la cual establece taxativamente el procedimiento a seguir para el cobro de los emolumentos de las depositarias judiciales, a saber:
Artículo 13. Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple, custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito.
Artículo 14. A los fines previstos en el artículo anterior, el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.
La persona o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar esta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuera de sentencia ejecutoriada.
Parágrafo Único. Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar.
Artículo 15. Si la cuenta fuere objetada, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, y decidirá el noveno día en única instancia. Antes del día en que deba decidirse la articulación cualquier interesado podrá solicitar que la decisión se dicte con asociados, en cuyo caso el Tribunal fijará una hora de la segunda audiencia siguiente para proceder a su elección, siguiéndose en los demás las reglas del Código de Procedimiento Civil. Los candidatos asociados podrán ser comerciantes que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 1083 del Código de Comercio.
Así pues, de las normas citadas supra, considera quien decide que lo procedente en derecho es que, una vez terminado el deposito y presentadas tempestivamente (dentro de los 5 días a la culminación del deposito) las cuentas por el depositario, es que se libre boleta de intimación con sus montos, a la parte que se encuentra obligada a pagarla, esto es, la parte a favor de quien se haya dictado el deposito, y que una vez conste en autos su intimación de emolumentos, gastos y tasas, es que podrá proceder a objetarlas, es decir el procedimiento se apertura previo el cumplimiento de alguno de los dos supuestos que establece la norma, a saber; Uno, “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito”; Dos, “Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar”, este segundo supuesto comenzará una vez que el depositario presente sus cuentas, cuyas cuentas deben hacérsele saber mediante boleta de intimación a la parte correspondiente, ya que de no hacerlo de esta forma se le estaría violentando su derecho a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien, merece la pena dejar claro que la notificación efectuada mediante cartel de notificación consignado en fecha 14/05/2014, que riela a los folios 396 y 397 del presente expediente, versa sobre la sentencia que ordenó la entrega del inmueble, mas no sobre la obligación de pago que tiene la parte a favor de quien se dictó el deposito, y tomar dicha notificación como la notificación de los emolumentos, gastos y tasas debidas a la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”, constituiría una indefensión a la ciudadana LISETTE KAROL SALAZAR. Así se decide.-
En consecuencia, y como quiera que fueron presentadas las cuentas por la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”, ante este Juzgado en fecha 13/06/2014, según se evidencia de los folios 398 y 399, habiendo culminado el deposito del inmueble por entrega efectuada en fecha 20/01/2014, observa esta juzgadora que aplicando al caso bajo análisis el primer supuesto que establece el articulo 14 de la LEY SOBRE DEPOSITOS JUDICIALES “… El depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito”, las mismas fueron presentadas extemporáneamente por la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”, lo que tare como consecuencia jurídica que no haya derecho al pago de los emolumentos, tasas y gastos a la referida depositaria, siendo esta la sanción que estableció el legislador ante el incumplimiento de dicha obligación, y, que no es otra que la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
CAUSA: INETRDICTO DE DESPOJO.-
PARTES: LISSETTE KAROL SALAZAR ROMERO VS. JULIETA PUENTES ARAQUE
Auto negando pago de Emolumentos.-
Exp. Nº 7058-10
MDLAA/MA.