habiendo fundamentado su petición cautelar en la presente causa de divorcio bajo esos desacertados supuestos, es razón suficiente para denegar las peticiones cautelares supra identificadas . Y así se establece.
Evidenciado como ha quedado en el iter procesal de las cautelas solicitadas, la poca argumentación, así como la errada fundamentación jurídica y la falta de medios probatorios que llevaran tan siquiera a configurar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de la comunidad conyugal por parte del demandado de autos, así como tampoco se demostró la necesidad habida para el decreto de las cautelas en materia de divorcio, solicitadas por la parte actora, es por lo que este Tribunal, en fuerza de lo anterior, DECLARA: IMPROCEDENTES LAS MEDIDAS CAUTELARES, descritas supra, solicitadas por el Abogado FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, I.P.S.A. N° 16.703, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadan.....