En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso. Ello en virtud del juicio OFERTA REAL DE PAGO seguido por la ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES contra la Sociedad Mercantil MARINA CUMANAGOTO, C.A.