REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 18 DE JUNIO DE 2009
199º y 150º


Vista la diligencia anterior, suscrita por ambas partes, por la parte actora, la ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.954.000; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655, y por la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO BERRIZBEITIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-518.955, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada MARINA CUMANAGOTO, C.A., suficientemente identificada en autos; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.075; mediante la cual celebran una TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERO: La parte actora desistió formalmente en este acto de la acción ejercida en esta causa y, consecuentemente, pidió que se de por concluida la misma. SEGUNDO: A los fines de efectuar el pago del saldo del precio del local comercial distinguido con el N:PF-12, con una superficie aproximada de 114 M2 , ubicado en el nivel Feria del Edificio “D-1” “ARRECIFE” del Centro Comercial Marina Plaza, localizado en la Avenida Perimetral, Sector El Dique de esta ciudad de Cumaná, cuyo saldo las partes de común acuerdo, convinieron en establecerlo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF 157.673,25). La parte actora ofreció cancelarlo del modo siguiente: a) CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 53.643,75), que están depositados en este Tribunal en una cuenta a favor de la demandada, monto que pidió le fuera entregado de inmediato a la demandada; b) El saldo restante, vale decir, CIENTO CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 104.029,50), mediante un Cheque distinguido con el Nº 19004061 girado el día de hoy 17 de Junio de 2009, contra la Cuenta Corriente Nº 0121-0137-61-0100712707 de CORPBANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL. TERCERO: La parte demandada aceptó formalmente en este acto el pago del saldo del inmueble descrito en los términos previstos en el particular anterior, y consecuentemente, declaró cancelada la totalidad del precio de la venta. CUARTO: La parte demandada se comprometió formalmente en este acto a atorgar el documento definitivo de la venta, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes al día de hoy. QUINTO: Ambas partes declararon finiquitados, concluidos o terminados cualquier controversia, conflicto o litigio que pudiera existir entre ellas, y en consecuencia, renunciaron formalmente al ejercicio de cualquier acción que eventualmente estuviere pendiente por deducir y, asimismo, se comprometieron a desistir de cualquier otra que, habiéndose deducido , no se hubiere decidido o esté pendiente. SEXTO: Es convenio expreso que será por cuenta de cada una de las partes el pago de los honorarios profesionales a los abogados que defendieron sus derechos e intereses particulares. Asimismo, solicitaron al Tribunal se sirva impartir la correspondiente “Homologación” a la presente transacción y que, en razón de ello, de por terminada la presente causa; se le dio cuenta a la Jueza Provisorio de este Despacho Judicial. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso. Ello en virtud del juicio OFERTA REAL DE PAGO seguido por la ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES contra la Sociedad Mercantil MARINA CUMANAGOTO, C.A.
LA JUEZA PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ


HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nº 6469-06
YOdeC/cml