Es evidente que en este caso la representación judicial de la Abogada Luisa Herminia Bastardo cesó, por cuanto su mandante falleció; en tal sentido, se permite esta Juzgadora en señalar, a los herederos de la causante LUISA SOLANDA RUIZ DIAZ, si desean continuar con esta causa, deben realizar y consignar ante este Juzgado todo lo concerniente a la Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia emanada del Fisco Nacional tal y como lo señalan los artículos 45 y 51 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos; toda vez que no vasta con simple presentación de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, para probar la filiación con la parte actora (fallecida) y por lo tanto no tiene efecto alguno el poder otorgado por los ciudadanos ARSOLANDA URRIOLA RUIZ, CARLOTA SOLANDA, CARLOS EUGENIO y CARLOS MARIA LEZAMA RUIZ a la Abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.177, hasta tanto conste en autos la documentación antes se.....