REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Enero de 2010
199° y 150°
En fecha 03 de Junio de 2009, luego de recibido el expediente del Tribunal Supremo de Justicia, por haberse declarado perecido el recurso interpuesto, quedando confirmada por ante el Tribunal de Alzada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14/06/2007, la Abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, consigna poder otorgado por los herederos de la ciudadana Luisa Solanda Ruiz Díaz, parte demandante en el presente juicio para que sea agregado a los efectos videndi, igualmente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme como ha quedado de fecha 14/06/2007. En fecha 06/06/2009 el Tribunal provee con lo solicitado y dicta auto acordando la ejecución voluntaria de la sentencia. El 16 de Junio de 2009 diligencia la Abogada en ejercicio Luisa Herminia Bastardo, en su carácter acreditado en autos en la cual por cuanto ha transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria y siendo omiso por la parte demandada, solicitó la ejecución forzosa del fallo dictado por este Tribunal en fecha 14/06/07 el cual fue confirmado por el Tribunal de Alzada, mediante sentencia fechada 10/12/2007. En tal sentido este Juzgado acuerda la ejecución forzosa de la sentencia y comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta y se remite mediante oficio, a los fines de la practica de la entrega material correspondiente (ver folio 177 al 181). En fecha 24/09/2009, se recibe por ante este Despacho comisión devuelta por el Tribunal comisionado, en virtud que alega éste que no tiene competencia para conocer planteamiento o situaciones de fondo como lo son las planteadas por la representación de la demandada; toda vez que, la representación judicial de la parte demandada presentó diligencia solicitando de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, se deje sin efectos las solicitudes realizadas por la parte actora, en virtud que el poder con que actúa se extinguió, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 3° y vista igualmente el acta de defunción correspondiente a la ciudadana Luisa Solanda Ruiz Díaz parte actora en el presente procedimiento. Riela al folio 201 y 202 del presente expediente diligencia suscrita por la Abogada Luisa Herminia Bastardo inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, mediante la cual consigna Declaración de Únicos y Universales Herederos emanado de este mismo Tribunal, en copia simple a efecto videndi, a los fines de demostrar que los ciudadanos ARSOLANDA URRIOLA RUIZ, CARLOTA SOLANDA, CARLOS EUGENIO y CARLOS MARIA LEZAMA RUIZ son los únicos y universales herederos de la ciudadana Luisa Solanda Ruiz Díaz, por lo tanto son los que le otorgaron el poder autenticado que cursa al folio 188 vuelto y 189 del expediente, y es por lo cual solicita se comisione al Juzgado Ejecutor correspondiente a los fines de hacer cumplir dicha sentencia.
Luego de un breve recorrido de las actuaciones verificadas en este expediente, observa: Con respecto al pedimento formulado por la Abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, en lo referente a la Ejecución Forzosa de la decisión proferida por este Tribunal y ratificada por el Tribunal de Alzada en su oportunidad correspondiente, así como la consignación en autos de la copia fotostática del documento poder (a los efectos videndi) que le fuera conferido por los ciudadanos Arsolanda Urriola Ruiz, Carlota Solanda, Carlos Augenio y Carlos María Lezama Ruiz, como unicos y universales herederos de la ciudadana LUISA SOLANDA RUIZ DIAZ (fallecida) y la posterior consignación de la copia fotostática del documento de Únicos y Universales Herederos (a los efectos videndi); este Tribunal, revisado lo alegado por la representación judicial de la parte demandada, Abogada Zulay Padilla, inscrita en el Inpreabogado N° 85.410, evidentemente en el caso que nos ocupa la parte actora falleció, tal y como se evidencia de copia fotostática de acta de defunción consignada a los efectos videndi, cursante al folio 195, y conforme a lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil “La representación de los apoderados y sustitutos cesa... por la muerte...” Es evidente que en este caso la representación judicial de la Abogada Luisa Herminia Bastardo cesó, por cuanto su mandante falleció; en tal sentido, se permite esta Juzgadora en señalar, a los herederos de la causante LUISA SOLANDA RUIZ DIAZ, si desean continuar con esta causa, deben realizar y consignar ante este Juzgado todo lo concerniente a la Declaración Sucesoral y Certificado de Solvencia emanada del Fisco Nacional tal y como lo señalan los artículos 45 y 51 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos; toda vez que no vasta con simple presentación de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, para probar la filiación con la parte actora (fallecida) y por lo tanto no tiene efecto alguno el poder otorgado por los ciudadanos ARSOLANDA URRIOLA RUIZ, CARLOTA SOLANDA, CARLOS EUGENIO y CARLOS MARIA LEZAMA RUIZ a la Abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.177, hasta tanto conste en autos la documentación antes señalada y así se decide.-
LA JUEZ PROV.,
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROSELY VIRGINIA PATIÑO.
Auto.-
Exp.N° 6432.06
YODC/bmda.-