EL Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los conyugues, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte de febrero del año dos mil cuatro (20/02/2004), por los ciudadanos MARIO ENRIQUE MARTINEZ OBANDO y DAYANA JESUS PINO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, conyugues, titulares de las cedulas de Identidad N° 11.378.246 y 15.882.361 respectivamente, y así se decide. Para los efectos señalados en el artículo 507 del Código Civil y en acatamiento a lo ordenado en el artículo 506 ejusdem, remítase junto con oficios copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente sentencia de la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS al Registro Civil .....