este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la NULIDAD de todo lo actuado desde la oportunidad en la cual se admitió la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales incoada por el ciudadano RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, plenamente identificado anteriormente; en contra de los ciudadanos DONATO CASERTA STANCO, FRANSCISCA CASERTA STANCO, y VINCENZO CASERTA STANCO, ampliamente identificados anteriormente y en tal virtud se repone la causa al estado en el cual se ordene la citación de los codemandados, como único mecanismo que tienda a asegurar a todos éstos el ejercicio plenario del derecho a la defensa que les garantiza Texto Fundamental de la República.
No hay condenatoria en costas puesto que lo que se ha resuelto es la nulidad de la causa y la consecuente reposición de la misma al esta.....