En tal sentido, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la totalidad de los siguiente bienes inmuebles: Una casa con paredes de bahareque y bloques, techos de tejas y asbesto, construida en un lote de terreno propio que mide seis metros con ochenta y cinco centímetros de frente por nueve metros de fondo y esta ubicada en esta ciudad de Cumaná, en Jurisdicción del Municipio Altagracia del Distrito Sucre, del Estado Sucre, con los siguientes linderos: Norte: hacia donde da su frente la calle Herrera; al Sur y Este: Casa que es o fue de Eduardo Boada y al Oste: Casa que es o fue de Elías Tobías, la cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, el 12 de julio de 1.995, bajo el Nº 12, folios 23 al 24 y su vuelto, del Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Tercer Trimestre y un Edificio de dos plantas con cimientos de hormigón, muros de concreto, columnas de hormigón armado, cubiertas d.....