siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para que se proceda a fijar los hechos y límites de la controversia, este órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se fijan como hechos controvertidos:
Así como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes intervinientes, en el libelo de la demanda, en la contestación presentada por la demandada y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituyen los siguientes hechos:
A) El hecho de que el vehículo Marca: Toyota; Modelo: DINA; Tipo: Furgón; Clase: Camión; Color: Rojo y Amarillo, conducido por el ciudadano JESÚS RAFAEL GIL MARTÍNEZ, se desplazaba a exceso de velocidad, sin guardar la distancia reglamentaria y conducido de forma negligente, imprudente y con impericia.
D) El hecho de que el vehículo propiedad del demandante haya sufrido daños de consideración, y que dichos daños .....