CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, esto es, Abandono Voluntario; interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON BRITO, venezolano, mayor de edad, comerciante, residenciado en la Avenida Bermúdez N° 221, Sector Puerto Sucre, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-3.825.446; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.348, contra la ciudadana MIRBIDA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.759. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ante la Autoridad Civil mediante Acta de matrimonio N° (38) de fecha 05/04/1972, llevada en los Registros del Departamento Tucupita, Territorio Federal Delta Amacuro, hoy Estado Delta Amacuro, entre los ciudadanos JESUS RAMON BRITO, C.I. Nº V-3.825.446; y MIRBIDA GARCIA, C.I. Nº V- 5.336.759. Y ASÍ SE DECIDE.
Advirtiéndosele a las .....