Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoada por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.441.904, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.821, contra de los ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO ZERPA, venezolano, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.700.794 y 3.336.768, de este domicilio; SEGUNDO: Que el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.441.904, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.821, SI tienen derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES, estimados sobre la base del treinta por ciento (30%) de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARE.....