REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Demandante: ABG. JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ.
Demandado: NELSON CALVO y ARMANDO CALVO ZERPA.
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIONDEHONORARIOSPROFESIONALES.

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito libelar, presentado por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.441.904, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoada en contra de los ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO ZERPA, venezolano , mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.700.794 y 3.336.768, de este domicilio.

En su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, alega lo siguiente: “ …mis antiguos representados, ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO ZERPA, anteriormente identificados fueron demandados por cumplimiento, lo cual ocasiono mi actuación como representante judicial, pero como quiera que estos procedieron de forma inconsulta, abrupta y sin notificación hacia mi persona a revocar el poder que me acreditaba como su apoderado, lo cual me excluye del presente juicio, pero me faculta para intimar mis honorarios profesionales”

“……En el petitorio de su escrito libelar el accionarte pone de manifiesto al Tribunal lo siguiente: “ es por todo lo anteriormente expuesto ciudadana juez que ocurro ante su competente autoridad, para estimar e intimar mis honorarios profesionales, causados en el presente juicio, lo cual hago de conformidad con la siguiente delación. PRIMERO: análisis y estudio del escrito libelar, pruebas anexadas a este y redacción del escrito de contestación de la demanda, estimo e intimo en Cinco millones de bolívares (5.000.000,bs) el cual riela a los folios 50 al 54; SEGUNDO: en el cuaderno de medidas, escrito de solicitud de medida de entrega material (incluye pruebas) de parte del inmueble objeto de la venta la cual estimo e intimo en la cantidad de un millón bolívares (1.000.000.bs) el cual riela a los folios 74 al 98; TERCERO: en el cuaderno de medidas, escrito de oposición a medida de prohibición de enajenar y grabar decretada, la cual estimo e intimo en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000bs) el cual riela a los folios 14 al 66; CUARTO: en el cuaderno de medidas escrito de pruebas de la oposición de la medida de prohibición de enajenar y grabar la cual estimo e intimo en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000 bs) la cual riela a los folios 91 al 92; QUINTO: solicitud de medida cautelar de entrega material la cual estimo en la cantidad de quinientos mil bolívares y riela a los folios 101 al 103; SEXTO: escrito de pruebas de la solicitud de medida cautelar de entrega, la cual estimo en quinientos mil bolívares (500.00 bs) la cual riela a los folios 104 al 105. Para un total de nueve millones, ya que como consta en autos el valor real actual del inmueble en litigio es de treinta millones de bolívares…”

En fecha 17 de Octubre de 2016, se admite la presente demanda y se ordena la intimación de los demandados, ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO ZERPA, venezolano , mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.700.794 y 3.336.768, de este domicilio, a fin de su comparecencia. Se libro boletas de intimación respectivas. (ver folios 04 al 06).

Corre inserto al folio 07 de la presente intimacion, auto dictado por este Tribunal en fecha 06/10/16, mediante el ordena abrir cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.

En fecha 21 de Noviembre de 2016, comparece el Alguacil de este Tribunal y presenta mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la Abogada ROSA BERTI, en si carácter de Apoderada del ciudadano NELSON CALVO. (ver folio 10 y 11).

En fecha 04 de Marzo de 2017, comparece el Abogado JOSE MARCANO, actuando en su propio nombre, y presente ESCRITO en el cual consigna Carteles de intimación publicados en el diario Región. Se dicto auto ordenando agregarlos a los autos. (ver folios 26 al 34).

Cursa de los folios 35 al 40, escrito de contestación a la demanda, constante de cinco (05) folios útiles, presentado en fecha 20/03/17, por el ciudadano NELSON JOSE CALVO ZERPA, identificado en autos, asistido por la Abogada ROSA ELENA BERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.295.

Cursa de los folios 41 al 52, escrito de contestación a la demanda, constante de cinco (05) folios útiles, presentado en fecha 20/03/17, por el ciudadano ARMANDO JOSE CALVO ZERPA, identificado en autos, asistido por la Abogada ROSA ELENA BERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.295. Se dicto auto en esta misma fecha ordenado agregarlos.

Riela al folio 60 y 61, ESCRITO, constante de dos (02) folios útiles y presentado por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, actuando en su propio nombre.

En fecha 03 y 09 de Mayo de 2017, comparece el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, actuando en su propio nombre y en su carácter de demandante, consigna ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS. La secretaria dejó constancia que fueron agregados a los autos. (Ver folio 123 y 126)

Corre inserto al folio 147, ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por la Abogada ADRIANA TOTESAUTT EICHENBERGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.893, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARMANDO JOSE CALVO ZERPA.
En fecha 10 y 12 de Mayo de 2017, se dictó auto donde se admiten los medios probatorios promovidos por ambas partes (ver folios 144 al 150)

Este Tribunal a los fines de dictar su fallo en la presente causa, previamente observa lo siguiente:

Tal como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dictó auto donde ordenó aperturar una articulación probatoria a los fines de que las partes presentaren las pruebas que consideraren en su defensa, y así, este juzgado pasará a examinar la procedencia o no del procedimiento intimatorio de honorarios profesionales judiciales, ambas partes hicieron uso de ese derecho tal y como se evidencia de las actas procesales. Y de dichos medios probatorios, sólo fueron admitidas las documentales de ambas partes.

Una vez analizado el pedimento formulado por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, ante identificado, quien aspira que, les sean cancelados los honorarios profesionales, causados con ocasión a su actuación como Apoderado Judicial de los ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.700.794 y 3.336.768, parte demandada en el Juicio principal sustanciado por este juzgado bajo la nomenclatura 7430-16.

En la oportunidad de la contestación ambos intimados presentaron sus defensas, alegando que la actuación del abogado intimante fue fraudulenta e ineficaz a su defensa, por no haber argüido nada en su defensa, y que por ello no le asistía el derecho al abogado a cobrar sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en loa causa principal, ya que a su parecer el abogado José Ángel Marcano lo que pretendió en todo momento fue dejarlo en estado de indefensión en el proceso, y con cargo a ello el intimado Armando Calvo se acogió al derecho de retasa por considerar exagerado el monto estimado por el abogado actor.

De las pruebas instrumentales presentadas por el abogado intimante debidamente admitidas por este juzgado y que rielan de los folios 127 al 143 alas cuales este juzgado les otorga pleno valor probatorio en su conjunto, evidenciándose de ellas que existen actuaciones que fueron efectuadas por el abogado intimante fuera del íter procesal, es decir fueron actuaciones extrajudiciales llevadas por el abogado intimante, y como quiera que en esta causa se sustancia son honorarios profesionales judiciales, es decir los honorarios causados con ocasión a su defensa dentro del juicio principal, en consecuencia se desestiman dichas instrumentales extra -proceso. Así se decide.-

Como parte de las pruebas enunciadas por el abogado intimante, invocó la notoriedad judicial de las actuaciones realizadas por él en defensa de los demandados y que constituyen los instrumentos fundamentales a su pretensión, se le otorga valor probatorio, pues ha sido tramitada por ante este mismo Juzgado la causa principal que dio origen a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, desprendiéndose de dichas actas que, el abogado José Ángel Marcano fue el apoderado judicial de los demandados, así como que la causa principal fue estimada en Diez Millones de bolívares (10.000.000,00 bs), y que de dicho proceso el abogado intimante en defensa de sus mandantes realizó las siguientes actuaciones: poder apud-acta (folio 26), diligencia (folio 28), diligencia dándose por citado en nombre de sus representados (folio 31), contestación (folio 35 al 38), diligencia dándose por citado el ciudadano Armando Calvo (folio 50), contestación (folio 51 al 54), del cuaderno de medidas: escrito de oposición a la medida decretada (folio 14 y 15), diligencia de notificación (folio 70), escrito ratificando oposición de medida (folio 74 y 75), escrito de medios probatorios en oposición de medida (folio 94 y 95), escrito solicitando entrega del inmueble (folio 96), escrito de solicitud de cautelar (folio 101 al 103), escrito de medios probatorios en oposición de medida (folio 104 y 105), y será en dicho sentido que se valoren las actuaciones por él llevadas en la causa principal y cuaderno de medidas, lo que demuestra que si generó los honorarios profesionales que hoy día reclama el descrito abogado. Así se declara.-

En tanto que de la única prueba presentada por el co-intimado Armando Calvo Zerpa, la cual riela al folio 148 de esta pieza, solo se desprende enunciación de gastos extrajudiciales y judiciales realizados por el abogado intimante, donde figura gastos de trámites de sucesión de defunción y venta de inmueble en la avenida cancamure de esta ciudad, se le otorga valor probatorio, sin embargo ello nada prueba con la intimación de honorarios judiciales propuesta, por tanto se desecha la instrumental. Así se establece.-


Observa quien decide:
Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogados concede una acción directa al abogado, a través de la cual se pretende realizar, luego de que sea establecido el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, constituyendo en la primera fase, para lo cual el abogado deberá basar sus consideraciones en base a lo que establecen los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que por la contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto las vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variaran según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Por lo que la Sala Constitucional en sentencia de fecha 03 de Agosto de 2001, Ponente Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., Cornelio B. Ruiz en Amparo, Exp. Nº 00-2575; Reiterada: S. RC. N° 0166, SCS, 13/03/2003, Ponente Conjuez Dr. Francisco Carrasqueño López, Juicio Ramón E. Pernia Vs. María I. Ayala Exp. Nº 02-0320. Estableció lo que de seguidas se transcribe:

“…Este procedimiento del Art. 23 L.A. está relacionado con el Art. 286 del C.P.C., con su limitante de que el monto de condena en costas, por honorarios profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el actor. De allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocara con la valla del treinta por ciento (30%)…” (Negrillas y subrayado del tribunal)


Y, de más reciente data, en sentencia de fecha 25/07/2011, Nº 1217 la Sala Constitucional de Nuestro Mas Alto Tribunal, ha establecido el procedimiento a seguir en el caso de cobro de Honorarios Profesionales, estimando lo siguiente:

“… Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique…


… Por otra parte, en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia n.°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón de profesionales, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores…”

Este Tribunal, acoge el criterio jurisprudencial parcialmente trascrito supra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al aplicar al caso bajo estudio las normas del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados ya citadas, aunado a la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, considera quien decide que el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.441.904, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.821, actuando en su propio nombre y representación, si tiene derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, que les corresponden por su actuación como Apoderado Judicial de los ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.700.794 y 3.336.768, parte demandada en el Juicio principal sustanciado por este juzgado bajo la nomenclatura 7430-16; dado que se logró evidenciar que si llevó parte importante de las actuaciones procesales dentro de la etapa principal y del cuaderno de medidas en el juicio que por cumplimiento de contrato interpusiera la ciudadana LENNYS GOMEZ contra los ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO; siendo que la demanda principal fue estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 bs) es por lo que debe seguirse para el cobro de los HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el monto de los honorarios judiciales no podrán exceder del 30 % del valor litigado, y como quiera que el 30 % de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 bs), es TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000, 00), esa será la cantidad, que deberá pagar la parte Intimada, ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO, al abogado intimante JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, plenamente identificado en autos.- Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoada por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.441.904, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.821, contra de los ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO ZERPA, venezolano, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.700.794 y 3.336.768, de este domicilio; SEGUNDO: Que el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.441.904, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.821, SI tienen derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES, estimados sobre la base del treinta por ciento (30%) de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00 bs), es TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000, 00), y esa será la cantidad, que deberá pagar la parte Intimada, ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO, al abogado intimante JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, plenamente identificado en autos. Los cuales les corresponden por haber llevado gran parte del proceso en la causa principal y cuaderno de medidas que se sustancia en esta instancia bajo esta misma nomenclatura 7430-16; En consecuencia se condenan a los ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO, plenamente identificados en autos, al pago de la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000, 00), por concepto de honorarios profesionales judiciales, debidos al abogado intimante JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, plenamente identificado ut-supra.

Por haber resultado totalmente vencido en este procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenan los ciudadanos NELSON CALVO y ARMANDO CALVO, plenamente identificados en autos, al pago de las costas y costos de la presente causa.

La presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso de Ley. Que conste.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CECILIA MARVAL.



Nota: En esta misma fecha, siendo las (3:20 p.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Despacho.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CECILIA MARVAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CUADERNO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Exp. Nº 7430-16
MDAA/MA.-